martes, 20 de enero de 2009

Otra vez copiando al Gran Pericles de www.manolosaco.com

Alba y también smg310 vuelven a plantear el asunto de la supuesta rebaja fiscal a los banqueros mediante una modificación a través de un Real Decreto de la Ley 35/2006, que regula en la actualidad el Tributo del IRPF.

Ya lo expliqué en otra ocasión y dejé enlaces sobre lo que dice la Ley a este respecto, así que independientemente sobre si estoy de acuerdo o no con las leyes fiscales, que estoy obligado tanto como contribuyente como actuario en procedimientos tributarios a cumplir, intentaré una explicación.

Con la Ley anterior, la de 1998, existía un tratamiento distinto para los rendimientos obtenidos por rentas de trabajo, por rentas de ahorro o por ganancias patrimoniales. Así, la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos de ahorro (con las bonificaciones y reducciones correspondientes) y los de las ganancias patrimoniales obtenidas en un período inferior a un año suponían una Base Imponible, que reducida por los mínimos personales y familiares se convertían en una Base Liquidable que iba a unas tablas progresivas donde a cada tramo se le aplicaba un tipo impositivo diferente. Mientras que las ganancias patrimoniales obtenidas en un período superior a un año se les aplicaba el tipo fijo del 15 por ciento en la Base Especial.

Con la nueva Ley se intentan solucionar diferentes deficiencias que convertían el anterior sistema en aparentemente progresivo, pero en la realidad privilegiado para las rentas más altas, ya que los mínimos personales y familiares suponían una reducción a las rentas más elevadas en los tramos más altos, donde el tipo impositivo era a su vez más elevado. Mientras que por otro lado existían muchos y variados productos financieros, no al alcance de todos, mediante los cuales determinadas rentas de ahorro eran consideradas irregulares y obtenían una bonificación del 40 por ciento o se camuflaban como ganancias patrimoniales superiores a un año, por lo que se les aplicaba un tipo del 15 por ciento, mucho más reducido que el aplicado a la renta general. Así pues, con la nueva ley, se diferencian entre las rentas generales (rendimientos de trabajo, de actividades económicas, de capital inmobiliario y regímenes especiales), a las que se les aplica el tipo resultante de los tramos progresivosm reducido por el mínimo personal, reducido a su vez de la cuota, y las rentas de ahorro (rendimientos de cuentas de ahorro, depósitos, dividendos, otras de capital mobiliario y ganancias patrimoniales), a las que se les aplica un tipo único del 18 por ciento. Pero una vez que se aplica el impuesto durante el ejercicio 2007, se aprecia una deficiencia técnica, consecuencia de la cual se reciben numerosos recursos, en el sentido de que los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por los trabajadores y administradores de las entidades financieras, depositados en la misma entidad en la que prestan sus servicios, suma en la base general y se le aplican los tramos, mientras que si lo hacen en entidades ajenas se les aplica el tipo único del 18 por ciento. Lo que hace la modificación es regular esta situación para evitar esta disfunción de una manera bastante estricta. Ver una rebaja fiscal en la solución a este desajuste es fruto del desconocimiento o la manipulación. Aunque siempre será cierto que quienes más poseen también tienen siempre más capacidad de presión para que las leyes se ajusten a sus intereses.

Saludos.

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